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Controles a recursos de financiamiento de partidos

La Unidad Técnica de la JCE (Junta Central Electoral) que fiscaliza fondos y gastos de partidos, adolece de algunos valladares salvables, que debemos aclarar sobre los créditos e instrumentos bancarios que deben supervisar:

Sugerencias:

1.Prohibición de adquirir préstamos personales para partidos

Los sujetos obligados no podrán obtener financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas. Evitar Quirinos.

Control de los ingresos en efectivo.

l. Todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquie-ra de las modalidades de financiamiento autorizadas, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de estos, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes al período o proceso para el cual se realiza la aportación.

La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de los estados de cuenta.

Documentación de los ingresos.

Los ingresos en efectivo se deberán documentar con lo siguiente:

Original de la ficha del depósito o comprobante impreso de la transferencia electró¬nica en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y destino.

b) El recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda.

e) Los ingresos derivados de autofinanciamientos, además de la ficha de depósito, deberán ser documentados con un control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto obtenido.

Control de las aportaciones de aspirantes, precandidaturas, candidaturas independientes y candidaturas.

Las aportaciones de las precandidaturas, aspirantes, candidaturas y candidatu-ras independientes, deberán depositarse en la cuenta bancaria exclusiva para la administración de los gastos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de la precampaña o campaña, según corresponda.

El comprobante de la transferencia o del cheque, deberá permitir la identifica-ción de la cuenta origen, cuenta destino, fecha, hora, monto, nombre completo del titular y nombre completo del beneficiario.

Se deberá expedir un recibo de aportación por cada depósito recibido median¬te el módulo de Comprobantes Electrónicos por Internet del Sistema de Contabilidad en Línea. Plataforma de JCE

De las aportaciones de militantes y simpatizantes.

1.Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos.

2. En ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina a empleados o trabajadores.

Ingresos en especie:

l. Tanto los ingresos en especie de cualquier naturaleza como los ingresos en efectivo se entenderán como ingresos que computarán al financiamiento privado al que tienen derecho a recibir los partidos políticos segun la Ley de Partidos.

2. Si una aportación en especie representa un beneficio a una precampaña o cam¬paña, se acumulará a los gastos en los informes respectivos y computará para el tope de gastos correspondiente.

3. En caso de que el bien aportado corresponda a propaganda en bardas, vallas, el apor¬tante deberá presentar las facturas que amparen la compra de los materiales, diseño, pinta, limpieza y en su caso, asignación de espacio. El valor de registro será invariablemente nominal, al valor consignado en los documentos.

4. No se podrán realizar aportaciones en especie de ningún bien o servicio, cuan¬do el aportante sea socio y participe en el capital social de la persona moral que provea el bien o servicio objeto de la aportación, Control de los ingresos en especie

Las aportaciones que reciban en especie los sujetos obligados deberán docu-mentarse en contratos escritos que cumplan con las formalidades que para su existencia y validez exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza, mismos, que además deberán contener, cuando menos, los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realiza la aportación respectiva según su naturaleza y con independencia de cualquier otra cláusula que se requiera en términos de otras legislaciones; para tener plenamente identificado a la persona aportante, el contrato en cuestión se deberá acompañar de una copia legible de la credencial para votar.

Son solo ideas…

jpm-am

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